¿En qué epígrafe se encuadra la actividad consistente en la venta en régimen de autoservicio, de productos alimenticios y de mantenimiento del hogar, tanto al mayor como al menor?
La venta de los productos alimenticios debe clasificarse en el grupo 612 de la Sección 1ª.
Por la venta de los productos para el mantenimiento del hogar debe clasificarse en el epígrafe 614.3 de la sección 1ª.
Al tratarse de epígrafes de comercio al por mayor facultan también para el comercio minorista.
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