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IAE - Autoturismos clase b

Consulta: 

¿Pueden clasificarse en el epígrafe 721.3 (transporte de viajeros por carretera) los autoturismos clase B, sin taxímetro ni parada en ciudad, que sólo están autorizados a trabajar en carretera, o deben hacerlo en el epígrafe 721.2?

Respuesta corta: 

Deben clasificarse en el epígrafe 721.2 de la Sección 1 (transporte por autotaxis).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
DGCHT 354
ID: 
109094