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IAE - Balnearios. cómputo de superficie

Consulta: 

Un balneario con camas para alojar a sus clientes ¿tiene que darse de alta en hospedaje? ¿Cómo se computa la superficie dedicada a alojamiento?

Respuesta corta: 

Los servicios de hospedaje son consustanciales con la actividad de los balnearios. Por tanto, todos los sujetos pasivos matriculados en la actividad de balneario pueden prestar, además, servicio de hospedaje.

Para el cómputo de la superficie se estará a lo dispuesto con carácter general en la regla 14.1.f) sin que a estos efectos deba considerarse la deducción prevista en dicha regla para las actividades de hospedaje.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Grupo 942 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 14 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108614