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IAE - Bancos que venden inmuebles embargados a clientes

Consulta: 

Bancos y Cajas de ahorro de los grupos 811 y 812 de la Sección 1ª que venden inmuebles procedentes de embargos a clientes por el impago de los créditos en su día concedidos. Tributación de dicha venta.

Respuesta corta: 

Los sujetos pasivos matriculados en el grupo 811 (banca) o en el 812 (cajas de ahorro) de la Sección 1ª no deben tributar, a efectos del I.A.E., por la enajenación de inmuebles procedentes de los embargos a clientes como consecuencia del impago de los créditos concedidos ya que dicha venta se configura como un medio necesario e ineludible para que dichas entidades puedan recuperar tales créditos y su normativa general reguladora considera tales operaciones inherentes a la propia actividad bancaria.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Agrupación 81 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 2234
ID: 
109126