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IAE - Bares

Consulta: 

  1. ¿Deben computarse los lavabos de un bar en el elemento superficie?
  2. ¿Cómo se computa el elemento superficie en los hogares del pensionista de la Seguridad Social en relación con el bar existente en el salón social del mismo, cuando el mismo está cedido mediante arrendamiento a una tercera persona?

Respuesta corta: 
  1. La superficie correspondiente a los lavabos de un bar debe computarse si bien teniendo en cuenta la existencia de la reducción del 5 por 100, por huecos, escaleras, etc.

  2. En relación con el bar existente en el salón social, se tendrá que computar exclusivamente la parte utilizada para el ejercicio de la actividad.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 14 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108611