Empresa no exenta del impuesto propietaria de juegos de billar, ping-pong, bolos y otros clasificados epígrafe 969.5, explotación en varios municipios y a su vez varios locales en el mismo municipio ¿tributa por cada municipio y/o por cada local?
La actividad relativa a la explotación de juegos recreativos se entiende no ejercida en local determinado. Su lugar de realización es el término municipal donde se preste efectivamente el servicio. La empresa explotadora de los juegos, sujeto pasivo del impuesto, deberá pagar una sola cuota municipal (epígrafe 969.5 Sección 1) por cada municipio en cuyo término ejerza la actividad, en funcion de los juegos o mesas a disposición del público, y con independencia del numero de locales donde se encuentran instalados los juegos.
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