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IAE - Bisagras, manecillas y cerraduras

Consulta: 

Contribuyente clasificado en el epígrafe 653.5, ¿está facultado para vender, como complemento, bisagras, manecillas y cerraduras?

Respuesta corta: 

No está facultado. Deberá clasificarse, además, en el epígrafe 653.3 (Sección 1) que comprende el comercio minorista de artículos de ferretería.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108980