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IAE - Cabinas. locutorios de teléfonos

Consulta: 

¿En qué epígrafe se clasifica a un contribuyente que tiene contratado con telefónica un locutorio público?

Respuesta corta: 

Le corresponde el grupo 999 de la Sección 1 (otros servicios n.c.o.p.) que comprende la explotación de cabinas telefónicas y de locutorios.

Esta actividad es diferente de la de prestación de servicios telefónicos, que se encuentra clasificada en el grupo 761 de la Sección 1.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Grupo 999 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109233