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IAE - Cafeterías con máquinas de tabaco

Consulta: 

¿En qué epígrafe se clasifica una cafetería por las máquinas de tabaco que tiene en su local?

Respuesta corta: 

El titular de la cafetería, por la actividad de venta de tabaco mediante máquinas automáticas, deberá clasificarse por el epígrafe 646.5 de la Sección 1.

El titular de la máquina se clasifica, asimismo, en el epígrafe 646.5.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 89
ID: 
108986