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IAE - Calzado

Consulta: 

¿Faculta el epígrafe 651.2 de la Sección 1 (comercio menor de prendas para el vestido y tocado), para la venta de zapatos de toda clase como si estuviera dado de alta en el epígrafe 651.6, o solamente faculta para los que sirven de complemento a las primeras?

Respuesta corta: 

La nota 2 del epígrafe 651.2 de la Sección 1 faculta para la venta de calzado como complemento.

Por complemento debemos entender la venta efectuada con carácter accesorio a la principal, por su volumen e importancia.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
DGCHT 557
ID: 
109000