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IAE - Campos de golf

Consulta: 

En los campos de golf ¿debe computarse como superficie la comprendida entre los distintos hoyos?

Respuesta corta: 

A efectos de computar el elemento superficie deberá sumarse:

  1. El 5% de la superficie descubierta de las instalaciones deportivas, excepto la ocupada por gradas, graderíos, etc., de la cual se computa el 20%.
  2. No se computa la superficie descubierta destinada a viales, jardines, aparcamientos, etc.
  3. El 10% de las instalaciones deportivas cubiertas, salvo gradas, graderíos, etc. de las cuales se computa el 50%.
  4. El 100% de las instalaciones cubiertas restantes relacionadas con la actividad (recepción, botiquín, etc.).
  5. De la suma anterior se deduce un 5% por huecos, escaleras...
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 6 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 14 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108641