En los campos de golf ¿debe computarse como superficie la comprendida entre los distintos hoyos?
A efectos de computar el elemento superficie deberá sumarse:
- El 5% de la superficie descubierta de las instalaciones deportivas, excepto la ocupada por gradas, graderíos, etc., de la cual se computa el 20%.
- No se computa la superficie descubierta destinada a viales, jardines, aparcamientos, etc.
- El 10% de las instalaciones deportivas cubiertas, salvo gradas, graderíos, etc. de las cuales se computa el 50%.
- El 100% de las instalaciones cubiertas restantes relacionadas con la actividad (recepción, botiquín, etc.).
- De la suma anterior se deduce un 5% por huecos, escaleras...
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