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IAE - Casas prefabricadas de madera

Consulta: 

Empresa que importa casas prefabricadas y las vende e instala realizando también la cimentación. ¿En qué epígrafe debe clasificarse?

Respuesta corta: 

La actividad de comercio al por menor de casas prefabricadas se encuentra clasificada en el epígrafe 659.9 de la Sección 1, que faculta, con arreglo a lo dispuesto en la regla 4.2.d) de la Instrucción, para la importación de dichas casas.

Por lo que se refiere a las actividades de cimentación y demás obras necesarias para la instalación de las casas prefabricadas, cabe clasificarlas en el epígrafe 502.4 de la Sección 1 de las tarifas.

La instalación debe clasificarse en el epígrafe 505.5.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 502 .4 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epígrafe 505 .5 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epígrafe 659 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Consulta de la D.G.T. 1865 - 2001 , de 18 de Octubre de 2001
ID: 
108947