Concesión municipal a un particular para explotar un cementerio que previamente construye; la explotación consiste en vender después el derecho a usar los nichos por un período de 90 años. Clasificación.
El particular debe clasificarse por la construcción del cementerio en el epígrafe 501.1 de la Sección 1 (construcción completa, reparación y conservación de edificaciones). Además, si explota el cementerio directamente durante el período de concesión, deberá clasificarse en el epígrafe 921.8 de la Sección 1 (servicios de administración de cementerios), que le faculta para prestar todos los servicios consustanciales a la explotación de cementerios, tales como tanatorio, crematorio, etc. Si, además de gestionar el cementerio, vende derechos de uso de nichos a 90 años, se clasificará en el epígrafe 833.2 de la Sección 1 (promoción de edificaciones), por aplicación de la regla 8.
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