¿Cómo debe computarse la superficie correspondiente a las construcciones situadas en los cementerios y destinadas a usos religiosos y administrativos comunes? ¿Cómo debe computarse la superficie descubierta ocupada por los cementerios si la actividad no está exenta?
La superficie ocupada por capillas, iglesias, oficinas administrativas, etc. donde no se ejerza directamente la actividad se considera local indirectamente afecto.
Por su parte, tiene la consideración de superficie descubierta en la que se desarrolla directamente la actividad aquella superficie ocupada por sepulturas, nichos, mausoleos, etc., y se computa el 20% de la misma según dispone el primer párrafo del apartado 1 de la regla 14.1.f).b). Por el contrario, no se computará a ningún efecto la superficie destinada a viales, jardines, zonas de seguridad, aparcamientos, etc. por aplicación del segundo párrafo del precepto anterior.
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