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IAE - Centrales nucleares

Consulta: 

Según la regla 6 de la Instrucción, no se consideran locales las centrales nucleares de producción de electricidad. ¿Procede aplicar a estas actividades el coeficiente de situación del establecimiento?

Respuesta corta: 

No procede. El coeficiente de situación tiene como objetivo ponderar la situación física del local dentro de cada término municipal. En este caso, la central no tiene la consideración de local (regla 6) y además, la actividad se entiende ejercida en el término municipal y no en un lugar determinado de éste, por lo tanto, no es posible la aplicación del coeficiente de situación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 5 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 6 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108494