Según la regla 6 de la Instrucción, no se consideran locales las centrales nucleares de producción de electricidad. ¿Procede aplicar a estas actividades el coeficiente de situación del establecimiento?
No procede. El coeficiente de situación tiene como objetivo ponderar la situación física del local dentro de cada término municipal. En este caso, la central no tiene la consideración de local (regla 6) y además, la actividad se entiende ejercida en el término municipal y no en un lugar determinado de éste, por lo tanto, no es posible la aplicación del coeficiente de situación.
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