Clasificación de la actividad consistente en la cesión de un derecho real de superficie, tanto si la cesión es mediante precio como gratuita.
Se clasifica en el epígrafe 833.2 de la Sección 1 (promoción de edificaciones). Dicha clasificación corresponde tanto si la cesión se produce mediante precio como gratuitamente.
No tiene trascendencia que el citado derecho de superficie sea adquirido para su posterior cesión o sea cedido directamente por el propietario del inmueble.
Si la actividad consiste exclusivamente en poner en contacto al propietario del inmueble y aquel a cuyo favor se constituirá el derecho de superficie, estaremos ante una actividad de mera intermediación.
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