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IAE - Chocolatería, heladería y horchatería

Consulta: 

¿Qué servicios pueden prestar los establecimientos clasificados en el grupo 676 (servicios de alimentación en chocolaterías, heladería y horchaterías? Dicho grupo ¿faculta para el servicio de cafés, refrescos y bocadillos?

Respuesta corta: 

La clasificación en el grupo 676 de la Sección 1 (servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías) faculta para prestar servicios propios y específicos de chocolaterías, heladerías y horchaterías entre los que se incluyen la elaboración de chocolates, helados, horchatas, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de pastelería, bollería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para su degustación con algunos de los productos anteriores, todo ello para consumo exclusivo dentro del propio establecimiento y que, en ningún caso, se comercialicen a terceros. Si en dichos establecimientos se pretende servir otros productos tales como latas de cerveza, aperitivos y otros diferentes de los propios y específicos para los que faculta el epígrafe mencionado, deberá darse de alta y tributar por el grupo 673 de la Sección 1 (servicios en cafés y bares, con y sin comida).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Grupo 673 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Grupo 676 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 538
ID: 
109038