La utilización por un club de fútbol de un estadio municipal para jugar los partidos de competición ¿implica que dicho club debe imputarse como elemento tributario la superficie correspondiente a dicha instalación? ¿Qué tratamiento tienen los espacios donde se formalizan los alquileres de material deportivo, alquiler de pistas, vestuarios, local social, oficinas, etc?
Si el club de fútbol alquila el estadio, no ostenta la titularidad y la disponibilidad directa de dicho estadio, por lo que no tributará por su superficie.
Los espacios donde se formalizan los alquileres de material deportivo, alquiler de pistas, vestuarios, local social, oficinas, etc reciben el tratamiento de superficie donde se realiza la actividad.
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