• English
  • Español

IAE - Comercio mayor. concepto

Consulta: 

¿Cuáles son las características que definen al comercio al por mayor?

¿Qué se entiende por elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos por empresas industriales, a efectos de distinguir entre comercio mayor y menor?

Respuesta corta: 

Se considera comercio al por mayor el realizado con:

a) Establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.

b) Toda clase de empresas industriales, en relación con elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. Se consideran empresas industriales las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia prima o producto con fines industriales.

c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante. No es necesario que el mayorista disponga de almacén para ser considerado como tal.

Se consideran elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos por empresas industriales, a los efectos de discriminar entre actividades de comercio menor y comercio mayor, exclusivamente aquellas materias, productos o componentes que se incorporen o formen parte del bien fabricado o elaborado. Por lo tanto, no se consideran como elementos, a estos efectos, ni los activos fijos, materiales o inmateriales, que se amortizan en el transcurso del proceso productivo, pero que no se incorporan materialmente al producto final, ni cualquier otro material o producto no inventariable (combustibles, repuestos, ropa, etc.) que tampoco se integran físicamente en dicho producto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108896