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IAE - Comercio menor. concepto

Consulta: 

¿Cuáles son las características que definen el comercio al por menor?

¿En qué epígrafe debe clasificarse una empresa que vende al por menor sin establecimiento, entregando las mercancías en el domicilio de sus clientes?

Respuesta corta: 

El comercio menor es el que se realiza para el uso y consumo directo.

Es comerciante minorista, el que vende a empresas de servicios (hoteles, restaurantes, constructoras, etc.) y el que vende a empresas industriales cuando se trate de elementos que no se integran en su proceso productivo.

A título de ejemplo, el comercio de abonos, plantas, insecticidas y pienso realizado con agricultores y ganaderos se considera comercio al por menor, por no ser la agricultura un proceso industrial y aplicar los agricultores y ganaderos únicamente en sus cultivos los abonos, plantas e insecticidas o piensos adquiridos, utilizando, por tanto esos productos solamente para uso directo. Por otra parte, también las operaciones de venta de materiales de construcción, tanto a empresas constructoras como a particulares, deberán considerarse como comercio al por menor ya que se efectúan para el uso o consumo directo

No es necesario que el minorista disponga de almacén propio para ser considerado como tal.

No es comerciante minorista el que vende a las Fuerzas Armadas, la Marina mercante o establecimientos dedicados a la reventa.

Una empresa que vende al por menor sin establecimiento, entregando las mercancías en el domicilio de sus clientes, debe clasificarse en el epígrafe correspondiente de las agrupaciones 64 y 65, atendiendo a los productos comercializados, aún cuando no disponga de establecimiento. No procede la clasificación en el grupo 663, en el cual se recogen las actividades de comercio menor que, aunque realizadas fuera de un establecimiento comercial permanente, se realicen en ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 1364
DGCHT 1735
ID: 
108995