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IAE - Comercio mixto o integrado

Consulta: 

  1. ¿Qué se entiende por comercio mixto o integrado a efectos de la tributación en el grupo 662.2 de la Sección 1?
  2. Un contribuyente clasificado en el epígrafe 642.5 ó 652.2, etc. ¿puede cambiar su clasificación al 662.2?
  3. Si un contribuyente vende al por menor varios artículos (joyería, regalos, zapatería, muebles,...) ¿sería correcto clasificarlo en el epígrafe 662.2?

Respuesta corta: 
  • Comercio mixto o integrado significa que en dicha rúbrica caben los establecimientos que reúnan los siguientes requisitos:
    • Multiplicidad de articulos diversos.
    • Que no predominen unos artículos sobre otros.
    • No pueden incluirse, sin mas, actividades claramente diferenciadas unas de otras.
    • Deben concurrir, además, los requisitos de variedad, rotación e integración.
    • Debe incluirse, en todo caso, entre los productos comercializados, alimentación y bebidas.

Cada contribuyente debe clasificarse de acuerdo con el contenido real de la actividad que desarrolle y conforme a su correcta clasificación.

  • Un establecimiento dedicado exclusivamente a la venta al por menor de artículos comprendidos en alguno de los epígrafes 642.5 y 652.2 no podrá ser clasificado en el 662.2. debiendo corresponderle la rúbrica especifica que abarca la venta de los mismos.
  • El contribuyente que vende al por menor varios artículos (joyería, regalos, zapatería, muebles,...), siempre que no tenga la consideración de gran almacén, hipermercado o almacén popular, puede clasificarse en el epígrafe 662.2 de la Sección 1, si se vende una multiplicidad de artículos diversos sin predominio de unos sobre otros, y en todo caso, alimentos y bebidas

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Grupo 662 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Consulta de la D.G.T. 1653 - 2001 , de 11 de Septiembre de 2001
ID: 
108988