• English
  • Español

IAE - Comunidad de bienes de pintores, escultores, artesanos

Consulta: 

Clasificación de la actividad desarrollada por una comunidad de bienes integrada por pintores y escultores que crean sus propias obras y las venden.

Respuesta corta: 

Dependerá del modo en que se organice la actividad:

  1. Si quien ordena los factores productivos con el fin de producir obras de arte es la comunidad, en su nombre y bajo su responsabilidad, será ésta el sujeto pasivo, correspondiéndole el epígrafe 495.9 de la Sección 1 (fabricación de otros artículos n.c.o.p.).
  2. Si son los propios artistas quienes ordenan los factores productivos, les corresponderá a cada uno de ellos darse de alta en el grupo 861 de la Sección 2 (pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares).
  3. Si la comunidad y los artistas aisladamente considerados son quienes desarrollen la actividad económica, deberán darse de alta tanto la comunidad como los artistas en las rúbricas citadas.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epigrafe 495 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Grupo 861 Sección 2 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 3 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108441