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IAE - Comunidad de bienes: sujeto pasivo

Consulta: 

¿Puede ser sujeto pasivo del impuesto una comunidad de bienes?

Respuesta corta: 

Sí. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 83 Real Decreto Legislativo 2 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
ID: 
108437