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IAE - Congelados

Consulta: 

Clasificación de un comercio minorista de alimentos congelados.

Respuesta corta: 

Debe clasificarse en el grupo 647 de la Sección 1 (omercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general), en el epígrafe que corresponda en función de las características del establecimiento.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108979