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IAE - Conserjería y portería

Consulta: 

¿En qué epígrafe deben clasificarse los servicios de conserjería y portería prestados por una entidad?

Respuesta corta: 

La actividad de prestación de servicios de conserjería y portería realizada por una entidad se clasificará en el epígrafe 849.9 de la Sección 1 de las tarifas (otros servicios independientes n.c.o.p.).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 849 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 8 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 2832
ID: 
109185