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IAE - Construcción de la propia nave

Consulta: 

¿Está sujeta la construcción de una nave por una empresa utilizando medios propios (obreros y material)?

Respuesta corta: 

Si la nave se incorpora al activo fijo de la empresa, sin ánimo de enajenarla, no se considera actividad económica a efectos del impuesto, por no tener como finalidad intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios y por tanto, su construcción no esta sujeta.

En cambio, si se construye con ánimo de enajenarla, sin incorporarla al activo fijo empresarial o, aún incorporándola, se enajena antes de transcurrir dos años desde su contabilización, será una actividad económica sujeta al impuesto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 78 Real Decreto Legislativo 2 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 81 Real Decreto Legislativo 2 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
DGCHT 196
ID: 
108219