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IAE - Contable

Consulta: 

¿En qué epígrafe se clasifica a un profesional de la contabilidad?

Respuesta corta: 

Debe clasificarse en el grupo 799 de la Sección 2 (otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.) al no estar esta actividad recogida expresamente en las tarifas.

El grupo 722 (gestores administrativos) de la Sección 2 faculta para llevar la contabilidad de los clientes a quienes se presta el servicio de gestión administrativa, siempre que sea un aspecto mas de la actividad global.

Por el contrario, el servicio de contabilidad prestado a terceros, como actividad independiente de la gestión administrativa, deberá clasificarse en el grupo 799 de la Sección 2

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Grupo 799 Sección 2 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 8 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109378