Cooperativa creada para desarrollar la actividad de transporte por autotaxi, integrada por cooperativistas con licencia de taxistas, que aportan el vehículo a la cooperativa. ¿Basta un solo alta en el epígrafe 721.2?
Cuando la actividad sea ejercida solamente por la cooperativa, ésta será el sujeto pasivo por lo que únicamente le corresponderá el alta a ella (epígrafe 721.2 de la Sección 1).
Si además de la cooperativa, también ejercen la actividad los cooperativistas por su propia cuenta, cada uno de ellos deberá darse de alta.
La causa determinante de la condición de sujeto pasivo no es la titularidad del vehículo sino el ejercicio de la actividad.
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