A partir de 30 de julio de 2013, únicamente podrá contratar la realización de servicios de transporte terrestre de mercancías en concepto de porteador, y emitir facturas en nombre propio por su prestación, quien previamente sea titular de una licencia o autorización que habilite para realizar transportes de esta clase o, en otro caso, de una autorización de operador de transporte de mercancías. ¿quien será el sujeto pasivo del IAE? ¿en qué epígrafe deberán clarsificarse los transportistas autónomos que contratan con una cooperativa de transporte?.
1º Si quien ordena por cuenta propia la actividad de que se trate es la Cooperativa, realizando los socios cooperativistas la actividad por cuenta de aquélla, el sujeto pasivo del impuesto será la Cooperativa y no todos y cada uno de los cooperativistas.
2º Si, por el contrario, son los socios cooperativistas quienes ejercen la actividad por cuenta propia, serán éstos y no la Cooperativa los sujetos pasivos del impuesto de IAE.
El sujeto pasivo del impuesto será quien debe dase de alta en el grupo 722 de la sección primera de las Tarifas, Transporte de mercancías por carretera.
Necesariamente el sujeto pasivo debe contar con licencia de transporte como expresamente refleja la reciente modificación del artículo 22.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, o bien debe tener a su nombre una autorización de operador de transporte de mercancías (OT).
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