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IAE - Cotos de caza

Consulta: 

Un hotel ofrece a sus clientes como servicio accesorio un coto de caza. ¿Está sujeto este servicio al I.A.E.?

Respuesta corta: 

El aprovechamiento cinegético de cotos de caza y pesca constituye una actividad no sujeta al I.A.E, estando gravada exclusivamente por la modalidad que somete a tributación el aprovechamiento de dichos cotos, que es el impuesto municipal de gastos suntuarios en aquellos municipios en los que así lo haya establecido el Ayuntamiento correspondiente según lo previsto en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 78 Real Decreto Legislativo 2 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Disposición transitoria Sexta Real Decreto Legislativo 2 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
DGCHT 2939
ID: 
108263