Un hotel ofrece a sus clientes como servicio accesorio un coto de caza. ¿Está sujeto este servicio al I.A.E.?
El aprovechamiento cinegético de cotos de caza y pesca constituye una actividad no sujeta al I.A.E, estando gravada exclusivamente por la modalidad que somete a tributación el aprovechamiento de dichos cotos, que es el impuesto municipal de gastos suntuarios en aquellos municipios en los que así lo haya establecido el Ayuntamiento correspondiente según lo previsto en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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