Clasificación de la actividad de cría de perros y su adiestramiento.
La actividad de cría de perros debe clasificarse en el grupo 069 de la Sección 1 (otras explotaciones ganaderas), incluyendo dicho grupo el adiestramiento de los perros obtenidos en la crianza.
En el supuesto de que el sujeto pasivo, además, adiestrase perros de terceros, esto es, no criados por él, deberá clasificarse asimismo por el epígrafe 979.4 (adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos) de la Sección 1 de las tarifas.
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