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IAE - Cristales

Consulta: 

Clasificación del comercio menor de cristales. Clasificación de la instalación de los mismos.

Respuesta corta: 

El comercio menor de cristales se encuentra clasificado en el epígrafe 653.4 (comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento), que faculta, según nota al mismo, para instalar los cristales que se vendan.

La instalación independiente de cristales, es decir, sin su comercio menor, se clasifica en el epígrafe 505.6 (pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epigrafe 505 .6 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epigrafe 653 .4 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108858