Si la cuota de tarifa es inferior a 37,32 euros ¿cómo se calcula el valor corregido del elemento superficie teniendo en cuenta que el primer tramo del cuadro correspondiente parte precisamente de cuotas de tarifa superiores a 37,32 euros?
Dado que, salvo en la tributación por cuota cero, el importe mínimo de cada cuota es 37,32 euros, será este importe el que deba tomarse para aplicar el coeficiente corrector que pondera el elemento superficie, en caso de que la cuota señalada en las tarifas sea inferior al mencionado importe mínimo de 37,32 euros. Por tanto, se tomara el primer tramo del cuadro recogido en la regla 14.1.f.e).
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