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IAE - Custodia y transporte de dinero

Consulta: 

Una empresa de seguridad dada de alta en el epígrafe 849.4 factura de forma independiente el transporte de dinero en vehículos blindados ¿en qué epígrafe tendrá que darse de alta: en el 722 o en el 729.3?

Respuesta corta: 

El transporte de dinero en vehículos blindados, realizado por una empresa de seguridad, forma parte del servicio de custodia, seguridad y protección, clasificado en el epígrafe 849.4 de la seccion 1 (servicios de custodia, seguridad y proteccion).

No tiene que darse de alta por la actividad de transporte, al tratarse de la utilización de medios propios empleados en la prestación del servicio. Debemos considerar que los clientes contratan un servicio de seguridad (utilización de camiones blindados) y no un mero servicio de transporte.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 849 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 3 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109164