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IAE - Demoliciones y derribos

Consulta: 

Diferencias entre el epígrafe 502.1 (demoliciones y derribos en general) y el grupo 852 (alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con personal permanente y dedicado a demolición y derribo).

Respuesta corta: 

El contratista de la obra de derribo deberá clasificarse en el epígrafe 502.1 de la Sección 1 (demoliciones y derribos en general), con independencia de que la maquinaria sea o no propia.

El arrendador de maquinaria y equipo para realizar dichos trabajos deberá clasificarse en el grupo 852 de la Sección 1 (alquiler de maquinaria y equipo para la construcción), que comprende dicho alquiler para construcción y obra civil. Cuando dicho alquiler se efectúe con personal permanente y el sujeto pasivo no esté exento la cuota se incrementará en un 50 por 100.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epigrafe 502 .1 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Grupo 852 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 479
ID: 
108840