• English
  • Español

IAE - Derechos de autor

Consulta: 

Persona que percibe cantidades en concepto de derechos autor relativas a su actividad profesional ejercida anteriormente, teniendo en cuenta que, en la actualidad no desarrolla actividad profesional alguna limitándose a percibir los mencionados derechos de autor.

Respuesta corta: 

El hecho imponible del impuesto está constituído por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas.

Es el ejercicio de cualquier actividad económica (empresarial, profesional o artística) lo que determina la sujeción al impuesto. Por tanto, una persona que cesó en el ejercicio de su actividad profesional no está sujeta al I.A.E. desde la fecha de cese, con independencia de que continúe percibiendo cantidades en concepto de derechos de autor derivadas de aquélla.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 79 Real Decreto Legislativo 2 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Regla 2 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 1674
ID: 
108278