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IAE - Dinamitero

Consulta: 

¿En qué epígrafe se clasifica a un dinamitero, ya sea persona física o jurídica?

Respuesta corta: 

Si es persona física se clasifica en el grupo 499 de la Sección 2 (otros profesionales relacionados con la construcción n.c.o.p.).

Si es persona jurídica se clasifica en el epígrafe 502.1 de la Sección 1 (demoliciones y derribos en general).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epigrafe 502 .1 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Grupo 499 Sección 2 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109362