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IAE - Discos y vídeos.

Consulta: 

Clasificación de las actividades de grabación y reproducción de soportes de sonido, vídeo e informática.

Respuesta corta: 

Estas actividades deben clasificarse en el epígrafe 355.2 de la Sección 1 (edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática). Dicho epígrafe faculta para la venta al por mayor y al por menor de los referidos soportes, realizada desde el mismo establecimiento o local en el que se efectúa la edición.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epigrafe 355 .2 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 491
ID: 
108784