Clasificación de las actividades de grabación y reproducción de soportes de sonido, vídeo e informática.
Estas actividades deben clasificarse en el epígrafe 355.2 de la Sección 1 (edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática). Dicho epígrafe faculta para la venta al por mayor y al por menor de los referidos soportes, realizada desde el mismo establecimiento o local en el que se efectúa la edición.
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