Clasificación de la actividad de diseño gráfico por ordenador.
Cuando la actividad se desarrolla por una persona física, por cuenta propia y a título individual, si que concurran otras circunstancias que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial, el sujeto pasivo deberá clasificarse en el grupo 399 (otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras n.c.o.p.) de la Sección 2.
Por el contrario, cuando la actividad de diseño gráfico por ordenador implique la existencia de una organización empresarial, el sujeto pasivo deberá clasificarse en el epígrafe 843.9 (otros servicios técnicos n.c.o.p.).
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