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IAE - Diseño gráfico por ordenador

Consulta: 

Clasificación de la actividad de diseño gráfico por ordenador.

Respuesta corta: 

Cuando la actividad se desarrolla por una persona física, por cuenta propia y a título individual, si que concurran otras circunstancias que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial, el sujeto pasivo deberá clasificarse en el grupo 399 (otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras n.c.o.p.) de la Sección 2.

Por el contrario, cuando la actividad de diseño gráfico por ordenador implique la existencia de una organización empresarial, el sujeto pasivo deberá clasificarse en el epígrafe 843.9 (otros servicios técnicos n.c.o.p.).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 843 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Grupo 399 Sección 2 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Consulta de la D.G.T. 0924 - 2001 , de 18 de Mayo de 2001
ID: 
109178