¿Qué consecuencias tienen las oscilaciones en los elementos tributarios a lo largo del ejercicio?
Las oscilaciones en más o en menos superiores al 20% de los elementos tributarios tienen la consideración de variaciones, dando lugar a la obligación de presentar declaración por tal concepto en el plazo de un mes desde que se produzcan. Tales declaraciones surten efecto en la matrícula del período impositivo inmediato siguiente. Tratándose del elemento tributario número de obreros, las ordenanzas fiscales podrán aumentar el límite máximo del 20 al 50% para las cuotas municipales.
Las oscilaciones en más o en menos inferiores o iguales al 20% no alteran la cuantía de las cuotas por las que se venía tributando, ni obligan a presentar declaración de variación.
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