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IAE - Embalaje de mercancías

Consulta: 

Una empresa dada de alta en el grupo 722 embala las mercancías que posteriormente transporta. Por el embalaje ¿tendrá que darse de alta en algún otro epígrafe?

Respuesta corta: 

Los sujetos pasivos clasificados en las distintas rúbricas de actividades de transporte (división 7) están facultados por la regla 4.2.g) de la Instrucción para prestar servicios auxiliares relacionados con dicho transporte.

Por tanto, si el embalaje de las mercancías se realiza a los solos efectos de facilitar el transporte de mercancías, impidiendo posibles roturas o deterioros, tal actividad puede considerarse auxiliar de la actividad principal y, en consecuencia, incluída en aquélla.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108356