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IAE - Energía eléctrica

Consulta: 

Clasificación correspondiente a la actividad de comercialización de energía eléctrica exclusivamente.

Respuesta corta: 

La actividad de comercialización de energía eléctrica por personas jurídicas ajenas a la producción, distribución o transporte de la misma, siendo los destinatarios consumidores cualificados y otros sujetos cualificados según la normativa vigente, se clasificará, de conformidad con la regla 8ª, en el epígrafe 619.9 de la Sección 1ª (comercio al por mayor de otros productos n.c.o.p.).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epigrafe 619 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108905