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IAE - Entidades sin personalidad jurídica

Consulta: 

Los profesionales constituidos en entidades del art. 35.4 L.G.T., ej.: médicos, abogados, etc. ¿Han de presentar alta cada uno de ellos en la Sección 2, simultáneamente al alta de la entidad en la Sección 1?

Respuesta corta: 

La entidad debe presentar un alta en la Sección 1 según la actividad que realice.

  • Si los socios o comuneros realizan su trabajo exclusivamente para la comunidad de bienes y es ésta la que ejerce la actividad económica por cuenta propia frente a los clientes prestando a los mismos el servicio, será la comunidad y no los comuneros quien tenga que darse de alta.
  • Si, además de trabajar para la comunidad de bienes, los socios o comuneros ejerciesen también la actividad por cuenta propia, tanto la comunidad como cada uno de los socios estarían obligados a darse de alta.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
108439