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IAE - Envases de papel y plástico (bolsas)

Consulta: 

Calificación y clasificación de la venta de envases o bolsas de plástico tanto a particulares como a otros empresarios o comerciantes.

Respuesta corta: 

Si los envases de papel y plástico vendidos no son revendidos por sus adquirentes, ni son integrados en los procesos industriales de estos últimos, ni suministrados a las Fuerzas Armadas o Marina mercante, sino que sus adquirentes son usuarios o consumidores de dichos productos, el comercio se considera al por menor, correspondiéndole el epígrafe 652.2 si son de material plástico y el 659.9 si son de otra composición.

Si, por el contrario, se trata de comercio al por mayor conforme a los requisitos del párrafo anterior, le corresponde el epígrafe 617.9 (comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 617 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epígrafe 659 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Epígrafe 652 .2 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Consulta de la D.G.T. 2151 - 2001 , de 04 de Diciembre de 2001
DGCHT 507
ID: 
109004