Forma de tributación de los espectáculos taurinos, en el supuesto de no exención. Clasificación a efectos del impuesto de los espectáculos taurinos en plazas de toros portátiles.
Los espectáculos taurinos se clasifican en el epígrafe 965.5 de la Sección 1, aplicándose en la misma la cuota fija. En el mes de enero de cada año deberá presentarse una declaración de variación, indicando el número de espectáculos celebrados durante el año anterior.
En el caso de plazas de toros portátiles, si el titular dispone de un establecimiento o local en el que guarde los elementos integrantes del espectáculo así como las herramientas o útiles necesarios y desde el que se preste efectivamente el servicio, el lugar de realización será el término municipal en el que este situado dicho local. Todas las prestaciones de servicios se considerarán realizadas siempre en dicho local, sin que exista obligación de satisfacer otras cuotas. Las plazas portátiles deben ser consideradas de cuarta categoría.
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