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IAE - Estación de autobuses

Consulta: 

Sociedad anónima que gestiona una estación de autobuses ¿cómo se clasifica dicha actividad y que locales se tienen en cuenta para determinar el elemento superficie? ¿Cómo se computan las cocheras y estacionamientos a efectos del elemento superficie?

Respuesta corta: 

Si por gestión de la estación de autobuses se entiende estrictamente la explotación de la misma, sin realizar actividad de transporte a la vez, la entidad se clasificara en el grupo 999 de la Sección 1. El local a tener en cuenta para determinar la superficie es la estación de autobuses considerada en su totalidad. Si en su recinto se desarrollasen otras actividades (transporte, comercio menor, restaurantes, talleres de reparación, venta de periódicos, etc.), se satisfarán además, por quienes las ejerciten las cuotas correspondientes a dichas actividades, imputándoles, a efectos del cálculo del elemento superficie, la parte de la estación de autobuses en la que se desarrollen tales actividades

  • Las cocheras y estacionamientos deben computarse, a efectos del elemento superficie, al 55 por 100 si están cubiertos y no se computan si están descubiertos o no construidos.
  • A estos efectos no tiene ninguna trascendencia el hecho de que la empresa explote la estación a título de concesión ya que es ella quien debe imputarse la superficie de los locales.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 14 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
108615