¿Están exentos los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad?
Están exentos del impuesto los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.
A estos efectos, no se considera que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado en territorio español con anterioridad bien por el sujeto pasivo en cuestión, bien por otro al que sucede éste, como ocurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
Esta exención no tiene carácter rogado desde 1-1-2004 .
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