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IAE - Expendedores oficiales de loterías

Consulta: 

¿En qué grupo se clasifican los expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluídos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluídos los clasificados en el grupo 855)? ¿Y los expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado?

Respuesta corta: 
  1. Los expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluídos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluídos los clasificados en el grupo 855) se clasifican en el grupo 871 de la Sección segunda. Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la distribución y venta de cualesquiera otras loterías distintas de las del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.
  2. Los expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado se clasifican en el grupo 872 de la Sección segunda. Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la distribución y venta de la lotería del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Grupo 871 Sección 2 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
ID: 
109480