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IAE - Farmacia, análisis clínicos y parafarmacia

Consulta: 

  1. Contribuyente dado de alta en el epígrafe 652.1. En el mismo local realiza extracciones de sangre, enviando la misma a analizar a otro lugar y entregando los resultados de los análisis ¿procede alta en el grupo 835?
  2. Clasificación del comercio al por menor de productos de parafarmacia (chupetes, biberones, productos de higiene personal, etc)

Respuesta corta: 
  1. Procede alta en el grupo 835. El epígrafe 652.1 (farmacias) no faculta a realizar extracciones de sangre, enviarlas a analizar a otro lugar y entregar los resultados. Dicha actividad, que no tiene asignada rúbrica concreta en las tarifas, se clasifica provisionalmente por el grupo 835 de la Sección 2 (farmacéuticos), que recoge los servicios de analista farmacéutico en general.
  2. Cuando la actividad de parafarmacia sea efectuada en un establecimiento permanente que no sea una oficina de farmacia, es decir, por un comerciante al que no se le exija la titulación académica de farmacéutico, deberá clasificarse en el epígrafe 652.3 que comprende el comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética y de artículos para la higiene y aseo personal. Si además vende hierbas medicinales se clasificará también en el epígrafe 652.4 que comprende el comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Epígrafe 652 .1 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Grupo 835 Sección 2 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
Regla 8 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de Septiembre de 1990 .
DGCHT 915
ID: 
109008