Consideración de los inmuebles e instalaciones afectos a las actividades ganaderas.
Los bienes inmuebles e instalaciones que integran las explotaciones en las que se ejercen las actividades de ganadería independiente no tienen la consideración de locales. Tampoco tienen tal consideración los almacenes y depósitos empleados en dichas actividades.
En consecuencia, para el cálculo de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de ganadería independiente no será de aplicación el elemento tributario superficie y sobre dichas cuotas tampoco será de aplicación el coeficiente de situación.
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