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IAE - Ganadería

Consulta: 

Consideración de los inmuebles e instalaciones afectos a las actividades ganaderas.

Respuesta corta: 

Los bienes inmuebles e instalaciones que integran las explotaciones en las que se ejercen las actividades de ganadería independiente no tienen la consideración de locales. Tampoco tienen tal consideración los almacenes y depósitos empleados en dichas actividades.

En consecuencia, para el cálculo de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de ganadería independiente no será de aplicación el elemento tributario superficie y sobre dichas cuotas tampoco será de aplicación el coeficiente de situación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Regla 6 Instrucción Real Decreto Legislativo 1259 / 1991 , de 02 de Agosto de 1991 .
ID: 
108528